Responsabilidades

De los titulares de la instalación (RD 865 art. 4; D352 art. 3 y 4).

  • Cumplir con los decretos.
  • Notificar al ayuntamiento las nuevas instalaciones antes de ponerlas en marcha, así como sus modificaciones.
  • Notificar al ayuntamiento, en el término de un mes, el cense definitivo de la actividad de la instalación.
  • Aplicar los programas de mantenimiento, limpieza y desinfección o contratar a quien los haga.
  • Hacer que se lleven a cabo las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones.
  • Verificar la eficacia de los programas mediante controles analíticos periódicos, o contratar a quien los haga.
  • Para las instalaciones de alto riesgo: Pedir la revisión periódica por una entidad o servicio autorizado.

De las empresas de tratamiento y desinfección (RD 865 art. 5ª y 13; D352 art. 7.1.a, 8, 11 y 26).

  • Si hacen tratamientos químicos para terceros, deben estar inscritas en el registro oficial de servicios y establecimientos plaguicidas de Cataluña.
  • Emitir certificado de limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 2 del RD 865/2003 y el anexo 2 del 352/2004.
  • Utilizar desinfectantes autorizados.
  • Formar, informar y adoptar las medidas de protección adecuadas para sus trabajadores delante del riesgo de: legionelosis, exposición de productos y preparados químicos, otros riesgos.

De las empresas fabricantes, instaladoras y mantenedoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos (RD 865 art.3; D352 art. 4).

  • Notificar al ayuntamiento las nuevas instalaciones antes de ponerlas en marcha.
  • Notificar al ayuntamiento, en el término de un mes, el cense definitivo de la actividad de la instalación.
  • Facilitar la información sobre las instalaciones que conozcan, a la autoridad sanitaria.
  • Disponer de los registros de las actividades realizadas y tenerlos a disposición de la autoridad sanitaria.

Coll i Miró Tractaments S.L 2008
Tel 933774900

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