De los titulares de la instalación (RD 865 art. 4; D352 art. 3 y 4).
- Cumplir con los decretos.
- Notificar al ayuntamiento las nuevas instalaciones antes de ponerlas en marcha, así como sus modificaciones.
- Notificar al ayuntamiento, en el término de un mes, el cense definitivo de la actividad de la instalación.
- Aplicar los programas de mantenimiento, limpieza y desinfección o contratar a quien los haga.
- Hacer que se lleven a cabo las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones.
- Verificar la eficacia de los programas mediante controles analíticos periódicos, o contratar a quien los haga.
- Para las instalaciones de alto riesgo: Pedir la revisión periódica por una entidad o servicio autorizado.
De las empresas de tratamiento y desinfección (RD 865 art. 5ª y 13; D352 art. 7.1.a, 8, 11 y 26).
- Si hacen tratamientos químicos para terceros, deben estar inscritas en el registro oficial de servicios y establecimientos plaguicidas de Cataluña.
- Emitir certificado de limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 2 del RD 865/2003 y el anexo 2 del 352/2004.
- Utilizar desinfectantes autorizados.
- Formar, informar y adoptar las medidas de protección adecuadas para sus trabajadores delante del riesgo de: legionelosis, exposición de productos y preparados químicos, otros riesgos.
De las empresas fabricantes, instaladoras y mantenedoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos (RD 865 art.3; D352 art. 4).
- Notificar al ayuntamiento las nuevas instalaciones antes de ponerlas en marcha.
- Notificar al ayuntamiento, en el término de un mes, el cense definitivo de la actividad de la instalación.
- Facilitar la información sobre las instalaciones que conozcan, a la autoridad sanitaria.
- Disponer de los registros de las actividades realizadas y tenerlos a disposición de la autoridad sanitaria.